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Obras Cinematográficas

En el capítulo segundo de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 6683, artículos del 52 al 57, se regula lo atinente a las obras cinematográficas.    Se torna un tanto difícil su comprensión básicamente por tres razones:  una obra cinematográfica es un conjunto de obras de diversos géneros, esto es, literarias como artísticas; y la otra razón importante lo es el hecho de que la ley reconoce en el artículo 52 como autores a:  el autor del argumento, el compositor de la música realizada especialmente para la obra cinematográfica, al Director, y el Productor.   Con mucho más razón, si tomamos en cuenta que muchas veces ese productor puede ser una persona jurídica y no física, lo cual, es difícil de asimilar en el sistema jurídico latinoamericano, ya es autor únicamente una persona jurídica y nunca una jurídica.  La tercer razón, es que históricamente nuestros países han sido importadores de películas extranjeras, principalmente de los Estados Unidos, razón de más para que al menos en la gran mayoría de la población no se tenga claro el papel de todos estos autores en una obra cinematográfica, e incluso se llega a confundir la tarea del Director con la del Productor.

Debido a la importancia del registro de toda creación intelectual, en este caso, obras cinematográficas, es que en Global Regismark quisimos abundar sobre el tema, haciendo la diferencia entre las tareas que le competen a cada uno, y el porqué se les llama autores en una obra cinematográfica.

Vayamos por partes haciendo la diferenciación entre ellos:

Autor del argumento, o guionista: es la persona que realiza el guión de la película; ya sea basándose en una historia original, en otra obra literaria (ya que el guión creado se convierte también en obra literaria), o bien de la adaptación de un guión anterior.

Autor-Compositor de la música:    es aquel que crea la obra musical original y exclusiva para la película.

Productor:   Decide quienes trabajarán y actuarán en la película, busca el financiamiento, consigue las locaciones, contrata personal, una vez finalizada la película, contacta a los diversos distribuidores, coordina plan de difusión y las premiers.

Director:   Abarca dos áreas, pero toma todas las decisiones creativas finales en todos los departamentos, tanto de la Dirección de cámara, dirigiendo dónde colocarla, el tamaño dde plano que quiere, si desea o no movimiento, ángulos, etc.; y como de la Dirección de actores, ensaya con los actores, les dice lo que quiere.   Y además toma las decisiones creativas del resto de áreas, por ejemplo con el Director artístico que se encarga de las decoraciones, ambientación, vestuario, etc.

 Así vemos el porqué se le llama a cada uno de los participantes en una obra cinematográfica, autor, ya que el desempeño de cada uno de ellos requiere creación intelectual, y es esencial en la creación total de una obra cinematográfica.

De ahí la importancia de la protección, registro y respeto de los derechos de cada autor.   Por ello y para evitar eventuales demandas, es que vemos al final de cada película que sale una larga lista de nombres con el crédito para cada uno.

Cada día vemos como en nuestros países latinoamericanos, se crean más y mejores obras cinematográficas, pequeños filmes, obras audiovisuales; y por ello se torna cada vez más importante el registro y protección de estos derechos.

 


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