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Bienes Gananciales en materia de Propiedad Intelectual

¿Qué sucede en el caso de un divorcio con los Derechos relacionados con la Propiedad Intelectual?

Es usual que en los procesos de divorcio se discuta sobre los bienes muebles e inmuebles como bienes gananciales, y es común leer en noticias sobre los acuerdos muchas veces multimillonarios a los que se llega con respecto a la repartición de bienes y las sumas por concepto de Pensión Alimentaria.   Sin embargo, no es común que se llegue a acuerdos sobre bienes gananciales en Propiedad Intelectual, entendidos estos como Derechos de Autor, Derechos sobre Marcas, Invenciones y demás, sobre todo en los países latinoamericanos.

Es difícil imaginar como un bien inmaterial es susceptible de constituirse en un bien ganancial, pero analicemos lo siguiente:

  • MARCAS:  Una marca reconocida o famosa por ejemplo puede llegar a valer mucho más que todos los demás activos de su titular, mucho más que toda la producción que tengan en ese momento.  Y ejemplos de ello, en sobrada manera tenemos en el mercado con diferentes marcas.
  • PATENTES:   Ya sean estas complejas o no por su tecnología, existen patentes que han logrado que sus titulares conformen todo un imperio, ya que han sido patentes que se lograron mercadear adecuadamente y además trajeron enormes ventajas a la humanidad, veamos por ejemplo:  Post it, Viagra, teléfono, avión.
  • OBRAS:   Por todo el mundo existen obras de gran renombre que no solamente han brindado prestigio, sino también fama y dinero a sus autores;  y si bien es cierto, el problema de reproducción ilícita ha afectado enormemente a la industria, igual vemos a miles de personas haciendo filas para comprar un libro en su lanzamiento.

Como en cualquier bien ganancial, se deben analizar situaciones complejas que se pueden dar, porque por ejemplo si las marcas, patentes u obras, ya están siendo comercializadas, o ya fueron vendidas, es más fácil determinar en sentencia la repartición.  

Analicemos algunas situaciones complejas que se podrían dar:

  • ¿Pero qué sucede por ejemplo si la creación de una patente, o de una obra literaria, o software, que se presumen van a constituir grandes ganancias al terminarse, aún no se han finalizado en el momento de la ruptura del vínculo matrimonial pero ya su creador o  autor, tienen avanzada su creación?   
  • ¿Se podría tomar como bien ganancial dicha proporción en la creación , bajo el supuesto de que se sabe que en el futuro constituirá grandes ganancias?

En un caso hipotético, si el autor de una novela, desarrolla la mitad de la novela en matrimonio, y luego se separa de hecho de su esposa, posteriormente se une en unión libre con otra mujer y estando con ella es que termina su obra, y él posteriormente al finalizarla le solicita el divorcio a su esposa.   ¿Tiene o no derecho su esposa a las ganancias que se deriven de la venta de dicha obra, y si tiene derecho en qué proporción?, ¿Tendría eventualmente derecho la segunda esposa con la que convivió a algún derecho en un futuro divorcio?

Pensemos incluso un poco más allá de los bienes gananciales, en el caso de herencia yacente:

En caso de que el creador o autor muera, y éste igualmente hizo mitad de la obra en matrimonio, se separó y luego se unió de hecho con otra mujer, y termina su creación en unión libre, y además con ambas mujeres tuvo hijos y luego muere, ¿Qué sucede?  ¿Es parte de la herencia los bienes en Propiedad Intelectual, o mueren con el creador? ¿En caso de no haber salido al mercado su creación, pueden los posibles herederos comercializarlo?.

Si el creador, hizo su creación dentro de matrimonio pero nunca la publicó, ni comercializó, pero en vida aún después de finalizada la obra, se separa de hecho de su esposa y se une a otra;  y es posterior a su muerte que su compañera con la cual convivió y tuvo hijos, es la que hace el esfuerzo por publicitar la obra, comercializarla, y logra que sea un éxito y está dejando millones.   ¿Podía hacerlo?  ¿Tiene algún derecho la esposa?  ¿Tienen algún derecho los hijos de la concubina?.

Esta práctica de no ver a la Propiedad Intelectual como Bien ganancial, en gran parte es por desconocimiento de sus mismos creadores o autores, los cuales muchas veces ni siquiera tienen registradas sus marcas, u obras, y mucho menos han hecho contratos que los ayuden a proteger sus derechos, su patrimonio y sus creaciones.  Tal desconocimiento, o desinterés por proteger sus derechos debe cesar, porque vemos cómo la Propiedad Intelectual constituye un desarrollo en la cultura, sociedad y economía, no solo de sus creadores sino también de los países.   Y las razones son muy sencillas, gracias a estas creaciones, se producen mayores empleos, y por ende mayor cantidad de familias beneficiadas, y mayores divisas para el país.

En Global Regismark nos especializamos en estos temas  y podemos asistirle en sus consultas o disputas relacionadas con los gananciales en materia  de Propiedad Intelectual.