En Costa Rica, uno de los mecanismos de recaudación seguros con que contaban los autores y compositores de obras musicales, lo era el artículo 4 del decreto ejecutivo 23485-MP, mediante el cual las Municipalidades costarricenses tenían el deber de exigir a los administrados que demostraran el pago de derechos de los autores previo a la autorización de permisos de funcionamiento para establecimientos comerciales.
Las Municipalidades costarricenses, no solamente exigían dicho cumplimiento, sino que servían como ente recaudador de tales derechos, los cuales posteriormente eran trasladados a la entidad de gestión colectiva, la Asociación de Compositores y Autores Nacionales de Costa Rica, ACAM, que es la que los representa.
La reacción inmediata de ACAM y de las entidades internacionales a las cuales pertenece, (tales como la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, CISAC), es de enorme preocupación, ya que fue un beneficio con el que contaron durante 15 años, por ello en ésta semana se reunirán con el fin de analizar las acciones a seguir.